Por: Julián Axat* y Carolina Ibarra**
“La obligación de los Estados no es sólo negativa (de no impedir el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de derechos) sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia”.
El presente artículo intenta dar cuenta de la tarea realizada desde la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en tiempos de emergencia sanitaria; el cual –a pesar de la feria extraordinaria establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación– y Procuración General, garantiza el derecho de acceso a la justicia, considerando a éste imprescindible y no postergable en tiempos de emergencia.
En efecto, la creación por parte de la Procuración General de la Nación de las Agencias Territoriales de Acceso a la Justicia (ATAJO) de la Dirección General de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal (MPFN) en 2014, constituyó el primer paso del fuero federal hacia una justicia de proximidad con los sectores vulnerables. Su principal directriz son las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad (1), y su principal objetivo fundamental es contribuir para que el sistema de administración de justicia llegue a los ámbitos de nuestra sociedad históricamente relegados (2).
Dentro de sus funciones, se han detectado falencias y barreras que obstaculizaron y obstaculizan el derecho de acceso a la justicia y el ejercicio de derechos humanos. De ahí, la importancia de exponer la crisis y la falta de preparación de las instituciones para garantizar derechos fundamentales y políticas públicas. La pandemia expuso las barreras informáticas y arquitectónicas dentro de la sociedad en general, pero profundamente en el sistema de justicia, siendo esta de gran importancia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
Sin embargo, desde los ATAJOs se viene intentando garantizar el acceso a la justicia con un trabajo coordinado y proactivo de manera interinstitucional, adaptándose a los tiempos de la realidad para dar efectividad a la protección de derechos fundamentales de grupos vulnerables, teniendo en cuenta el “desarrollo humano” y la protección integral de los derechos humanos, participando activamente en la difusión del acceso a la justicia.
I- Agenda de la emergencia sanitaria en la Justicia
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que, a esa fecha, 110 países tenían personas infectadas por COVID-19.
Debido a ello, con el dictado del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada, pues se estaba frente a una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes.
Mediante el Decreto 297/2020(3), de fecha 19 de marzo de 2020, el Estado Nacional, a fin de proteger la salud pública, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
En consonancia con la medida, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada 4/2020 (4) dispuso una serie de medidas que conjugaron la prestación del servicio de justicia, con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los Tribunales.
Agregó que el Decreto 297/2020 dispone en el art. 6º inc. 3) que quedan exceptuadas del aislamiento establecido el “personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”, y que ese Tribunal, como cabeza del Poder Judicial tenía la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones.
A tal fin dispuso en los términos de lo previstos en el artículo 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, feria extraordinaria –por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto en el decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, la que, eventualmente se podía extender por igual plazo que el que el Poder Ejecutivo pudiera disponer su prórroga –en los términos de lo dispuesto en el art. 1º del citado decreto-.
Además, hizo referencia a las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitieran demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, y las atribuciones de superintendencia delegadas por la Corte a las distintas Cámaras nacionales y federales y a los Tribunales Orales para implementar las guardias o turnos que fueren indispensables de acuerdo con las necesidades de los fueros o jurisdicciones del país.
Cabe recordar, por caso, que el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.) que en “enero” -mes de feria- los tribunales nacionales de feria despacharán los asuntos que no admitan demoras. Por su parte el art. 153 del C.P.C.C.N. establece que a petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes.
Del mismo modo, y en forma refleja, la Procuración General de la Nación, dictó Resoluciones PGN n° 17/2020, 18/2020, 19/2020, 20/2020, 21/2020, 22/2020, 23/2020, 25/2020, 26/2020, 27/2020, 29/2020, 30/2020, 31/2020, 33/2020, 34/2020, 35/2020, 37/2020, 38/2020, 42/2020, y 48/20, por la cuales se siguió la tesitura de las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Mediante la Resolución PGN 42/20 se extendió la eximición a los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación de concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción de quienes sean convocados, dentro del marco de estricta necesidad, por las/los magistradas/os de este Ministerio Público Fiscal que deban cumplir actos para garantizar el servicio de justicia imprescindible.
En ese marco es que la Dirección de Acceso a la Justicia intenta llevar a cabo su actividad, realizando un esfuerzo y rediseñando sus formas, para seguir garantizando el servicio de acceso a la justicia.
II- El acceso a la justicia no se posterga en tiempos de pandemia
La pandemia dejó expuesta desigualdades sociales y deficiencias en el sistema de políticas públicas, quitando el velo “social” de la vulnerabilidad en la que están inmersos los que -hasta ahora- eran invisibles. Surgió así, que los medios de comunicación pusieron -por momentos- su enfoque en la situación de las villas radicadas en el AMBA(5) -villa 31, villa Azul, 1-11-14, etc., que vienen postergados en cuanto a garantizarles derechos fundamentales tales como: agua, sanidad, salubridad, alimentación, etc. Empero, esto no es nuevo, no surge a raíz de la pandemia, la postergación es histórica, pero implica rediseñar las formas de intervenir en los territorios (6).
Desde esta perspectiva emergente, se requiere que los agentes del poder judicial y las instituciones que lo auxilian en sus funciones de impartir justicia, actúen poniendo el foco en los procesos y funcionamientos de los organismos de poder -sean estos de la administración estatal o de índole legislativa- para asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales postergados.
Entendemos que el derecho de acceso a la justicia tiene su significado en el derecho de peticionar ante las autoridades y el derecho a una debida prestación jurisdiccional, incluso en momentos excepcionales como el que estamos viviendo, donde urge que la población vulnerable más expuesta y afectada cuente con recursos judiciales a mano idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales.
En tal sentido, la obligación de los Estados no es sólo negativa -de no impedir el acceso a esos recursos- sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos. A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia (7) (8).
Por otro lado, Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad fueron adoptadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en marzo de 2008, y nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a ellas a través de la Acordada Nº 5, de fecha 24 de febrero de 2009. Una de sus premisas fundantes sostiene que el sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad y contribuir así a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesión social. Se trata de un documento de trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento (9). Así, Las Reglas toman como premisa que no basta con el reconocimiento formal de un derecho por parte del Estado si su titular no puede acceder de forma efectiva a su tutela.
Dado el contexto de pandemia, ante la preocupación de la comunidad internacional sobre la posible afectación del derecho de acceso a la justicia, se han dictado diversos instrumentos. Así, la CIDH, en ejercicio de su mandato, adoptó la resolución N° 1 (10) con estándares y recomendaciones bajo la convicción de que las medidas adoptadas por los Estados en la atención y contención de la pandemia deben tener como centro el pleno respeto de los derechos humanos.
III- La actividad de la Dirección de Acceso a la Justicia en tiempos de Pandemia
Los instrumentos internacionales indicados dan cuenta que este derecho no se puede suspender, limitar -solo de manera razonable- y que debe garantizarse hasta el máximo de los recursos. Es el gran desafío del Poder Judicial y de otros organismos, toda vez que, es evidente, la emergencia sanitaria demostró las deficiencias de un sistema que es obsoleto para estos tiempos y alejado de las necesidades sociales.
Como ya indicáramos, la decisión de la Corte Suprema como máxima autoridad del poder judicial Poderes Judiciales fue decretar feria extraordinaria, lo que conlleva a la suspensión del trabajo normal. Del mismo modo la Procuración General de la Nación, extendió la eximición a los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación de concurrir a sus lugares de trabajo, a excepción de quienes sean convocados, dentro del marco de estricta necesidad, por las/los magistradas/os de este Ministerio Público Fiscal que deban cumplir actos para garantizar el servicio de justicia imprescindible. En ese marco es que la Dirección de Acceso a la Justicia intenta llevar a cabo su actividad, realizando un esfuerzo y rediseñando sus formas, para seguir garantizando el servicio de acceso a la justicia.
Desde las oficinas ATAJOs se ha continuado prestando un servicio de justicia esencial que, en forma remota o presencial (11), sigue tratando de resolver todo tipo de problemáticas, poniendo especial énfasis en que, si bien el virus Covid-19 ataca a todos por igual, aquellos que no cuentan con condiciones sociales, económicas y de hábitat para realizar el distanciamiento, poseen más riesgo y mayores dificultades para prevenirlo. De allí también la importancia de que el Estado (en su órbita municipal, provincial y nacional) realice mayores esfuerzos positivos en políticas de prevención y contención, cuando se refiere a barrios vulnerables, asentamientos y villas donde vive la población más vulnerable.
En este sentido a través de las páginas web se procedió a realizar la difusión de nuevos canales de atención, con el fin de generar propuestas y exigencias para el cambio de las políticas públicas propias del Poder Judicial y a las instituciones del resto de los poderes en virtud de la emergencia sanitaria. Ello arrojó como resultado que, conforme el tercer informe sobre al funcionamiento de las agencias territoriales en el marco del ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), la Dirección recibió en mayo de este año 382 consultas menos que el mismo período del año pasado. Entre el 10 de mayo al 13 de junio recibió un total de 627 nuevas y continuó con el trámite de otras 1.527, en el mismo periodo (12).
Entre las agencias territoriales que más consultas evacuaron se encuentra la de Rosario, Santa Fe, con 111 (17,7 %) y la de San Martín, Provincia de Buenos Aires con 90 (14,35 %). Le siguen la de Avellaneda y la del Atajo Móvil 2 Buenos Aires Conurbano con 53 y 52 consultas, que equivalen a un 8,45 y 8,29 % de total de las inquietudes. En quinto lugar se encuentra la agencia territorial de Villa 20 en la Ciudad de Buenos Aires con 50 y un porcentaje de 7,97 %.
Por otro lado, un 65,25 % de las consultas (400) se concretó como una demanda espontánea, mientras que 28,87 % (177) ocurrieron tras una derivación de otras agencias. Asimismo, un 60, 72 % (303) conoció las agencias territoriales de ATAJO por recomendación de otros vecinos u conocidos, mientras que un 17,64 % (88) lo hizo por otras vías.
Entre los factores de vulnerabilidad y obstáculos de acceso a la Justicia registrados por el informe, Atajo identificó un 40,61 % vinculado a barreras burocráticas, le siguieron educación legal y distancia geográfica con un 22,3 y 14,91%.
Como dato relevante a destacar es que en el periodo que va del 20 de marzo al 15 de junio, Atajo recibió 1.130 consultas, siendo el mes de mayo el más concurrido en materia de consultas evacuadas (529). Sobre el total del periodo comprendido, el trabajado estadístico reflejó que un 72,03% corresponde a consultantes mujeres mientras que un 27,2% lo hace a consultantes hombres. A su vez, un 0,77 % expresa a consultantes transgénero.
Dentro de la coherencia del trabajo y el esfuerzo para sostener con énfasis el acceso a la justicia, ante diversos obstáculos, estos se removieron con la coordinación interinstitucional antes mencionada. En efecto, en el marco de la competencia que asigna a la Dirección General de Acceso a la Justicia del MPF de la Nación, la Ley Orgánica Nº 27.148, que en su artículo 35 inc. b) dispone, entre otras acciones, la facultad de recibir, derivar denuncias y remover obstáculos que impiden el ejercicio de los derechos fundamentales de los grupos vulnerables.
En líneas generales, se dispone un número telefónico para llevar adelante la atención remota de casos que no admitan demora, de conformidad con la Resolución PGN 19/20 firmada por el Procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, por medio de la cual resolvió medidas de excepcionalidad ante la declaración de pandemia.
Las consultas son recibidas por los equipos territoriales y luego derivadas al área jurídica o a los organismos correspondientes, según corresponda. El detalle de la modalidad de atención y los números de teléfono adonde los consultantes pueden comunicarse se encuentran en este link.
Algunos casos:
Violencia de género: Se ha intentado continuar con el esquema desarrollado hasta marzo de 2020, en la implementación del protocolo PROTEGEN (13), por el cual con el apoyo del Programa EUROsociAL de la Unión Europea se ha venido diseñando e un protocolo de denuncias de violencia doméstica. La acción tiene como objetivo fortalecer la actuación y la respuesta del MPF en materia de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Agencias Territoriales de Acceso a la Justicia (ATAJOS), con una experiencia piloto en el barrio de bajo flores. A través de este mecanismo se permite que las personas puedan denunciar desde el barrio, sin tener que hacerse presente en la OVD. La remisión de las denuncias vía online y la obtención de medidas judiciales de protección pueden hacerse sin que la víctima tenga que salir del barrio. La interrupción de la atención presencial por la Pandemia, no impidió que ATAJO siga recibiendo estas denuncias por vía telefónica y comunicándolas a la OVD a través de informes de actuaria que luego son remitidos a los juzgados penales o civiles sorteados para el dictado de medidas.
Así para dar el ejemplo de un caso concreto que se ha actuado en forma remota, pero efectiva e inmediata: la víctima se contactó con el teléfono para atención remota de casos habilitado durante la feria judicial extraordinaria por la Dirección General de Acceso a la Justicia del MPF, con el ATAJO Avellaneda y relató mediante varios mensajes por WhatsApp, que la noche anterior había resultado “desesperante”, con el violento durmiendo en el comedor, y la madre y el niño en la restante habitación de la casa. El ATAJO fue su recurso debido a llamados infructuosos que la víctima realizó al 911 y ante la imposibilidad de acercarse a la Comisaría de la Mujer, para informar sobre la existencia de una causa judicial anterior, por hechos similares, en trámite ante el Juzgado de Familia Juzgado de Familia Nº 2 local.
En virtud de lo establecido en la Ley 26.485 art. 2 inc f), las operadoras del ATAJO con asesoramiento del equipo jurídico del área, libraron sendos oficios vía correo electrónico al Juzgado de Familia Nº 2 y la UFI Nº 2 especializada en violencia de género, ambos del Polo Judicial de Avellaneda, poniendo en conocimiento la situación y solicitando urgente intervención a fin de resguardar la integridad física de las víctimas, la denunciante y su hijo. En simultáneo, las operadoras adelantaron telefónicamente a las oficinas judiciales el detalle del oficio, para lograr una más rápida respuesta.
Horas después, el Juzgado de Familia Nº 2 dispuso la exclusión del agresor del hogar situado en Villa Domínico, y la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 200 metros respecto de la denunciante y su hijo, y del domicilio de donde fue excluido.
Seguridad Social: a raíz de las demandas sociales y ante el impedimento de gestionar a través de oficios en papel, se llevó adelante una serie de acuerdos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), que es el organismo descentralizado, que tiene a su cargo la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social en la República Argentina. Se logró un canal de comunicación remota para evacuar las consultas a través de él (14).
Sistema Judicial y recepción de denuncias telefónicas o por mails: A raíz de que la Dirección de Acceso a la Justicia no cuenta con el uso del sistema Lex 100, que es el sistema informático del Poder Judicial de la Nación, se coordinó canales de comunicación a través de casilla de correo electrónico para que, tanto el fuero civil y penal, reciban y den curso a las denuncias que se efectúan por parte de particulares y se canalizan a través de los operadores judiciales. Aquí debe resaltarse la flexibilidad y receptividad de otros Ministerios Públicos o de la oficina de sorteos de la Cámara penal de la Capital, quien rápidamente remite las denuncias remitidas por mail por la Dirección de Acceso a la Justicia (15).
Coordinación interjurisdiccional: La grave crisis sanitaria y epidemiológica global que también atraviesa la Ciudad de Buenos Aires no puede ser abordada de igual manera en barrios donde no son garantizados los mismos derechos que en el resto de la ciudad, como antes mencionáramos. Siguiendo la línea de que el desarrollo humano implica cambios profundos en el sistema de políticas públicas es que, centramos la atención en los que sucede con el tratamiento de la pandemia en las villas y los asentamientos informales requiere de medidas particulares que respondan a sus características y especificidades, particularmente para que las acciones que se toman en el resto de la ciudad no se vean obstaculizadas en estos barrios.
Sin perjuicio que ATAJO tiene incidencia en el fuero nacional y federal, en atención al trabajo desarrollado la Dirección de Acceso a la Justicia (ATAJO) se ha presentado como partícipe interesado en el marco de la mesa judicial de discusión de implementación del Protocolo Prevención Covid-19, y que tramita en el Juzgado Contencioso 24 de CABA.
En dicha actuación judicial se trabajó en la observación e implementación de un Protocolo presentado por el gobierno de la ciudad, como herramienta fundamental para la política de prevención del Covid-19 en lugares con mayor exposición y necesidad de atención (16).
Migraciones: teniendo en cuenta que la población migrante pertenece a grupo vulnerable, y continuando las articulaciones con la nueva gestión de la Dirección Nacional de Migraciones, se realizó un enlace directo con la Dirección General de Migraciones, a quien se le expuso las demandas por temas de migrantes que recibieron los distintos ATAJOS, y se solicitó canales para abordar los mismos, con efectiva e inmediata respuesta.
Participación en la creación de la guía de recomendaciones para prevenir Covid 19 en barrios populares, a propuesta de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ): elaborado en conjunto con organizaciones de la sociedad civil, reparticiones estatales entre las cuales se encuentra la Dirección ATAJO (17).
Recepción de denuncias de Procelac y derivación a ATAJO: Durante la cuarentena la PROCELAC, Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, ha venido derivando multiplicidad de casos recibidos a través de la cuenta procelac@mpf.gov.ar y por el cual los ciudadanos vienen denunciando múltiples maniobras fraudulentas y criminalidad económica, que a través de mecanismos como ATAJO permiten generar una relación cercana de acompañamiento, o en su caso la reparación o salida alternativa del conflicto.
Violencia Institucional: Se han recibido denuncias de casos de abusos por parte de las fuerzas de seguridad federales, y sobre agravamiento de condiciones de detención carcelarias, las cuales han sido coordinadas de inmediato con la PROCUVIN, Procuraduría específica de la Procuración General. Asimismo se ha coordinado y remitido dichas denuncias para conocimiento del Ministerio de Seguridad de la Nación.
Monitoreo en el cumplimiento del decreto 320 PEN (18): la Dirección de acceso a la Justicia, ha recibido numerosas consultas sobre el cumplimiento del Decreto por el cual se dispone la Suspensión de desalojos y congelamiento de precios hasta el 30 de septiembre del 2020, cuestiones que han sido evaluadas en conjunto con el Ministerio de Hábitat de la Nación.
Conclusión
La tarea de ATAJO, se corresponde con las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, pues el sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de estos sectores postergados, debe pensarse desde la visión del concepto de desarrollo humano y conminar a que el proceso deba darse en los demás poderes.
Aún en emergencia sanitaria, y cumpliendo con la tarea asignada por el ley 27.148 al Ministerio Público Fiscal, y pautas establecidas por la Corte y la PGN, se requiere brindar organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales para que el Estado pueda, garantizar plenamente el derecho de acceso a la Justicia y a la tutela Judicial efectiva a éstos sectores.
En los auxiliares de la justicia está la responsabilidad, tal como en el resto del Estado, de generar propuestas y exigencias para el cambio de las políticas públicas propias del Poder Judicial para conseguir ese objetivo.
1 Aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia en marzo de 2008, actualizadas versión abril 2018 XIX Cumbre Judicial Asamblea Plenaria San Francisco de Quito
2 Sobre la tarea de la DAJ y ATAJO puede consultarse la página del MPFN: https://www.fiscales.gob.ar/atajo/
3 La medida se prorrogó mediante los decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020 y Decreto 459 del 10 de mayo de 2020.
4 La mencionada acordada se prorrogó con diversas acordadas hasta la última de 18/20 de fecha 08/06/2020 del corriente año.
5 Zona urbana común que conforman la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes 40 municipios de la Provincia de Buenos Aires.
6 Véase Julián Axat, Prevenir el Covid-19, El País digital, del 18/6/2020: https://www.elpaisdigital.com.ar/contenido/prevenir-el-covid-19/27322
7 http://www.cidh.org/pdf%20files/ACCESO%20A%20LA%20JUSTICIA%20DESC.pdf punto I.
8 Comisión Interamericana de Derechos Humanos: El Acceso a la Justicia como Garantía de os Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, https://www.cidh.oas.org/countryrep/AccesoDESC07sp/Accesodesci-ii.sp.htm
9 Exposición de motivos de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
10 RESOLUCIÓN NO. 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas (Adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020),
11 El acceso a la justicia ha sido siempre una actividad –prácticamente- llevada a cabo en forma “presencial”. La Pandemia ha hecho que debamos reinventar dicha tarea hacia un concepto remoto de la escucha y la recepción. En tal sentido se ha apelado a la utilización de las redes sociales, los teléfonos, los mecanismos como zoom, metting, webex, etc.
12 Véase informes de gestión ATAJO durante la cuarentena en: https://www.fiscales.gob.ar/atajo/
13 Véase: https://eurosocial.eu/actualidad/eurosocialacompana-al-ministerio-publico-fiscal-de-argentina-en-protocolo-para-denuncias-contra-violencia-de-genero/ o bien: https://eurosocial.eu/bitacora/entrevista-con-maria-pilar-martin-najera-fiscal-de-sala-delegada-contra-la-violencia-sobre-la-mujer-de-la-fiscalia-general-del-estado-de-espana/
14 Para un desarrollo de este punto véase el artículo que hemos realizado: ACCESO A LA JUSTICIA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN TIEMPOS DE CRISIS: http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/49029-acceso-justicia-y-garantia-derechos-seguridad-social-tiempos-crisis
15 Véase por ejemplo el siguiente caso: https://www.fiscales.gob.ar/atajo/denuncian-el-posible-robo-de-una-ambulancia-en-la-villa-21-24/
17 Véase la guía completa aquí: https://acij.org.ar/wp-content/uploads/2020/05/Recomendaciones-para-un-protocolo-de-actuaci%C3%B3n-frente-al-COVID-en-villas-y-asentamientos_preliminar.pdf
* Director General de Acceso a la Justica de la Procuración General de la Nación. Es abogado por la Universidad Nacional de La Plata y magíster en Ciencias Sociales por la misma casa de estudios. Entre 2008 y 2015, fue titular de la Defensoría del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil n°16 de La Plata
** Abogada (UBA). Maestranda en Magistratura Judicial con especialización en Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho UBA. Especialista en Derecho Penal por la Universidad Torcuato Di Tella. Posgrado, “Administración y Gestión Judicial”, “Programa de Actualización en Derecho Penal Económico” “Diplomado en Criminalidad Económica”, entre otros
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