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Ante todo la justicia

Por: Antonella Cultrera

Compartimos el trabajo final presentado por Antonella Cultrera en el Seminario “Cómo defender al Estado” brindado por la ECAE. “La profunda crisis imperante, requiere de un análisis y diagnóstico que traduzca la realidad de la situación, a efectos de establecer prioridades y posibles soluciones, para ello es necesaria la utilización de términos precisos, no de metáforas o vaguedades, porque detrás de esos términos existen personas vulneradas en sus derechos que requieren de soluciones acordes a dicha vulneración”. 

Para resolver un problema, equilibrar una situación, para tomar decisiones, es necesario tener un diagnóstico cierto, objetivo y abordarlo con los términos que traduzcan la realidad de los hechos. Hablar de barrios o sectores vulnerables, es tratar de forma potencial, no material, situaciones que de potenciales no tienen nada.

Una persona que no tiene acceso al agua potable, que pasa hambre, que no tiene acceso real a la educación, que vive hacinada, excluida del sistema de salud (en sentido amplio), en síntesis que no tiene las necesidades básicas satisfechas, no es potencialmente vulnerable, es vulnerada en sus derechos, no resultan asequibles para ella los insumos básicos para su subsistencia.

Se trata de una vulneración actual, cierta, que obliga al Estado a resolver, a reparar no solo las consecuencias de la vulneración sino también a analizar sus causas e implementar medidas concretas para resolverlas, para de una vez por todas dar vuelta la página y vivir una real democracia con todas las personas libres -condición necesaria para la democracia-, participando de forma real y acabada de los derechos y obligaciones que conlleva la forma republicana de gobierno adoptada por nuestro país.

La exclusión de una gran porción de la sociedad del acceso a bienes y servicios básicos como el agua potable; alimentación; la educación; el hábitat; amplía cada vez más la desigualdad, profundiza la marginalidad, dificulta la obtención de trabajos calificados, recrudece la violencia y la delincuencia, en todas sus formas y estratos sociales.

Según el Informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) “Condiciones de vida Vol. 4, n° 13 Incidencia de la pobreza y la indigencia en 31 aglomerados urbanos Primer semestre de 2020” (https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/eph_pobreza_01_200703093514.pdf)  , el porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza alcanzó el 30,4%; en estos residen el 40,9% de las personas. Dentro de este conjunto se distingue un 8,1% de hogares por debajo de la línea de indigencia, que incluyen al 10,5% de las personas. Esto implica que, para el universo de los 31 aglomerados urbanos de la Encuesta Permanente de Hogares, por debajo de la línea de pobreza se encuentran 2.849.755 hogares que incluyen a 11.680.575 personas y, dentro de ese conjunto, 754.155 hogares se encuentran por debajo de la línea de indigencia, e incluyen a 2.995.878 personas indigentes. De los datos recabados por el INDEC surge que más de la mitad (56,3%) de las personas de 0 a 14 años son pobres.

Aclara el INDEC que la incidencia de la pobreza y la indigencia resulta de la capacidad de los hogares de acceder a la canasta básica alimentaria y a la canasta básica total mediante sus ingresos monetarios, y la brecha es la distancia entre los ingresos y las canastas.

El concepto de línea de indigencia procura establecer si los hogares cuentan con ingresos suficientes como para cubrir una canasta de alimentos capaz de satisfacer un umbral mínimo de necesidades energéticas y proteicas. De esta manera, los hogares que no superan ese umbral o línea son considerados indigentes.

La medición de la pobreza con el método de la línea de pobreza consiste en establecer, a partir de los ingresos de los hogares, si estos tienen capacidad de satisfacer –por medio de la compra de bienes y servicios– un conjunto de necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas esenciales. Para calcular la línea de pobreza es necesario contar con el valor de la canasta básica alimentaria y ampliarlo con la inclusión de bienes y servicios no alimentarios (vestimenta, transporte, educación, salud, etc.), con el fin de obtener el valor de la canasta básica total.

Resulta importante destacar que el INDEC dejó de manifiesto en el informe ut supra citado que en paralelo a la difusión de los datos de pobreza e indigencia, se están desarrollando nuevos avances metodológicos en la forma de medición de la pobreza. Entre ellos mencionó, en el caso del enfoque de línea de pobreza, la consideración de economías de escala en los hogares, la condición de propietario o no de la vivienda, el reconocimiento del mayor peso de la salud en hogares de adultos mayores y de la educación en hogares con menores y otros ajustes para los componentes no alimentarios de la canasta básica total.

Cabe indicar que los altos índices de pobreza en la República Argentina, lamentablemente, no son nuevos y a ello debe sumarse que desde marzo de este año hasta la actualidad, en el marco de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional tomó diversas medidas tendientes a robustecer el sistema sanitario a efectos de evitar su colapso y proteger la salud pública.

En primer término, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto y se establecieron diversas medidas en concordancia con la ampliación de la mencionada emergencia, entre ellas la posibilidad de fijar precios máximos para insumos críticos, el aislamiento obligatorio de las personas que ingresaban a nuestro país provenientes de zonas afectadas por el virus antes indicado, obligación de las personas de reportar síntomas compatibles con el COVID-19, etc.

En tal contexto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”. El artículo 2° de dicha norma dispuso que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas debían permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren y debían abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas. Quienes se encontraban cumpliendo el aislamiento, solo podían realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. Se exceptuó de dicho aislamiento a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalló en el indicado Decreto, sus desplazamientos debían limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

Posteriormente, dada la heterogeneidad de la evolución epidemiológica en el país, se estableció en diversas localidades el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y se habilitaron, paulatinamente, diversas actividades para las cuales se deben cumplir con los protocolos sanitarios pertinentes.

Las medidas arriba indicadas incidieron de forma negativa en la generación de empleo tanto formal como informal, lo que profundizó aun más la crisis que nuestro país ya atravesaba. Con el objetivo de morigerar el impacto de las restricciones mencionadas, se implementaron diversos mecanismos, entre ellos el Ingreso Familiar de Emergencia (Decreto N° 310/2020) y el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020).

La profunda crisis imperante, requiere de un análisis y diagnóstico que traduzca la realidad de la situación, a efectos de establecer prioridades y posibles soluciones, para ello es necesaria la utilización de términos precisos, no de metáforas o vaguedades, porque detrás de esos términos existen personas vulneradas en sus derechos que requieren de soluciones acordes a dicha vulneración.  

Obtenido el diagnóstico, el Estado debe ejecutar medidas para resolver integral y gradualmente los problemas de mención, que son estructurales, por ello no resulta razonable pretender que la solución de sus causas se produzca en uno, dos, tres o cuatro años, se requiere la implementación de políticas de estado progresivas.

Las medidas paliativas deben ser temporales, destinadas a resolver la urgencia, lo inmediato pero no resulta conducente su aplicación a largo plazo, sino que se deben buscar alternativas para que progresivamente se disminuyan los altos índices de pobreza e indigencia que azotan a nuestra sociedad y que la discusión mute, que ya no sea el acceso a los alimentos ni al agua potable. No podemos permitirnos la ejecución medidas miopes, cortoplacistas, que buscan un efecto de shock, inmediato, para la supuesta resolución de las causas que generaron el crecimiento de la pobreza, la marginalidad, la exclusión, violencia y la delincuencia.

No se soluciona el fondo de la cuestión y a largo plazo simplemente con el endurecimiento de las penas, la baja en la edad de imputabilidad, la generación de más cárceles; se debe propender a la inclusión, a la generación de trabajo, real acceso a la educación, a la salud, a los servicios básicos, etc.

En ese orden de ideas, procede indicar que denominar vulnerable a un sector de la sociedad o a un barrio, por la deficiente alimentación de sus integrantes, falta de agua potable, de educación, carencia de empleo; no resulta adecuado porque no es descriptivo de la realidad ya que en la actualidad están padeciendo tales carencias y hay que resolverlas con premura porque se vinculan a la subsistencia de las personas, no se trata de una posibilidad que puede acontecer o no con mayor o menor probabilidad, existe ahora y por sus características debe ser prioritario para el Estado su resolución.

A mayor abundamiento cabe indicar que ninguna persona nace vulnerable, nace vulnerada y esta vulneración es consecuencia de no haberse ejecutado las medidas correspondientes para evitarla, de no haber creado a través de la justicia distributiva las condiciones adecuadas para evitar tal vulneración, de no hacer operativos los “derechos sociales” que aquellas personas poseen. Entrecomillo derechos sociales ya que si no son operativos dejan de ser derechos, los derechos son para ejercerlos. Al denominar a una persona como vulnerable se resalta que ella es vulnerable, en cambio si se expresa que la persona es vulnerada, considerando de manera lógica que ella misma no se vulneraría, puede concluirse que dicha vulneración proviene de acciones u omisiones ajenas a la persona y llama tanto al Estado como a la sociedad a reparar esa vulneración.

No es suficiente que la educación sea “gratuita” si una gran cantidad de niños asisten a la escuela básicamente para comer y a la noche pasan hambre, frío, qué perspectiva pueden tener… solo comer, subsistir. La correcta nutrición en los primeros años de vida de una persona es esencial para su desarrollo, una alimentación deficitaria conlleva consecuencias, muchas veces, irreversibles en el desarrollo físico y cognoscitivo de las personas… punto de partida de la desigualdad, sumado a ello la falta de inclusión. Consecuentemente deberíamos garantizar el acceso real a la educación, no suponer que por no pagar una matrícula y cuotas se garantiza el acceso a la educación.

Resulta imperioso pensar el lenguaje utilizado por los abogados del Estado y los funcionarios públicos en sentido amplio, porque ello se vincula directamente con la determinación de un diagnóstico adecuado de una situación, lo que constituye un presupuesto necesario para brindar una respuesta apropiada.

Por otra parte no debe olvidarse que la información del Estado en un sistema republicano de gobierno, salvo expresas excepciones, es pública y no se cumpliría con esa obligación en la medida de que el lenguaje utilizado por el Estado no refleje la realidad en forma clara y precisa.

En tal contexto, con la mirada puesta en aquellas personas que solo pueden “elegir” entre pasar hambre o pasar hambre, es que surge el interrogante de qué tipo de libertad es inherente al sistema republicano: la libertad negativa (ausencia de coerción de otros, no intervención) o la libertad positiva que conlleva la acción del Estado para generar las condiciones que otorguen derechos a las personas privadas de aquellos, que las convierta en seres libres, participantes reales de la res publica, del sistema democrático, en rigor solo de ese modo viviríamos en un real sistema democrático y republicano, cuando abarque a todos.

Es innegable que no todos tenemos acceso a los mismos insumos y que muchos de esos insumos son necesarios apenas para la subsistencia del ser humano, por ello se precisa de una intervención inteligente del Estado para equilibrar esa situación y generar condiciones de vida que permitan un ejercicio real de la libertad individual de todos los habitantes de nuestro país, con los derechos y obligaciones que ello trae aparejado; tal vez de esta forma, en un futuro, la discusión ya no sea el acceso al agua potable; el padecimiento de hambre; el trabajo digno; la exclusión; la inseguridad porque se habrán resuelto.

Solo con justicia, con derechos en sentido real, vale decir operativos, no meras declaraciones de buenas intenciones, cuando todas las personas seamos libres e incluidas, es que nuestra república se preciará de tal.

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva de la autora y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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