CIENCIA Y TECNOLOGÍAOPINIÓNTAPA

Abogacía con perspectiva de ciencia y tecnología

En esta nota la Dra. Carolina E. Catani, Responsable Técnica-Legal en Derecho Espacial de la CONAE, nos invita a repensar la formación de las abogadas/os teniendo en cuenta los cambios que atravesamos apostando a la necesidad de actualizar los planes de estudio de las carreras de grado con una mirada jurídica-tecnológica.

Por: Dra. Carolina E. Catani* 

Las creaciones de nuevas tecnologías no son eventos que vayan a surgir de manera “aislada”. En su construcción o desarrollo hay sinnúmero de contratos, regulaciones y hasta creaciones vinculares que requieren de análisis y formulación legal ad hoc. Y llegado el caso de contiendas relacionadas a estas tecnologías y sus desarrollos, surge la necesidad de contar con magistrados/as, árbitros, funcionarios/as y profesionales actuantes en la defensa de los derechos bajo litigio que para que puedan resolver a derecho, deben conocer lo que entre sus manos tienen, más allá de sus saberes legales (al menos es lo que se espera de ellos/as). Y si de auditoría y control se trata, ¡qué decir! No se puede controlar aquello que no se conoce.

A su vez, y vistas de lo que sucede en el mundo, una nación que no fortalezca sus políticas en Ciencia, Tecnología e innovación (CT+i), probablemente quede relegada en términos de desarrollo. Con lo cual, aquellos países aún “en vías de desarrollo” (por no decir subdesarrollados), todo lo que se haga para fortalecer esta actividad, repercutirá consecuentemente en ampliar sus capacidades y su competitividad, hará a la soberanía tecnológica, pero también contribuirá a una sociedad, a un pueblo, mucho más rico en todo sentido.

Pero poco se podrá hacer, si esas capacidades científico tecnológicas no son integradas a profesionales de la abogacía que estén a la altura de las circunstancias. Eso nos lleva a indagar sobre la siguiente pregunta.

¿Qué estudiamos cuando estudiamos abogacía?

La carrera de abogacía, se encuentra inserta dentro de los estudios de las “ciencias (jurídicas) sociales”, asociada a lo que se conoce como carreras humanísticas, en contraposición con aquellas que suele coloquialmente identificarse como de las “ciencias duras”. En estas últimas podríamos así agrupar a carreras tales como ingeniería en todas sus disciplinas, física, química, entre otras.

En un intento de encontrar una definición de qué es estudiar abogacía, el primer camino fue relevar lo que proponen las facultades en este sentido. Así, de un liminal relevamiento de un puñado de páginas institucionales en internet de universidades argentinas que dictan la carrera de abogacía en sus facultades (tanto públicas como privadas), surgen algunas descripciones en el marco de los planes educativos que ofrecen. De este modo, se sostiene por ejemplo que estudiar la carrera de abogacía: “permite plantear soluciones y diseñar estrategias para enfrentar problemas jurídicos complejos”(1); se adquiere “capacidad para conocer sustancialmente el derecho positivo y las grandes categorías del derecho, para resolver problemas profesionales complejos, pensar, razonar y argumentar con espíritu crítico, manejar con precisión el lenguaje técnico y diseñar y proponer soluciones jurídicas originales ante nuevas exigencias del ejercicio profesional” (2); o bien “formar profesionales que cuenten con una sólida formación disciplinar en las diversas ramas del derecho a partir del conocimiento de sus problemáticas más actuales y con capacidad de pensar los problemas jurídicos a partir de una visión integral, humanista y cristiana del hombre y la sociedad”(3); o “formar profesionales del Derecho conscientes de su responsabilidad social y ética, que posean una visión crítica y práctica del Derecho y una formación integral que sirva de vínculo entre la teoría y la práctica [… sobre] un modelo que remarca la integración de la función intelectual y humanista con un enfoque pluralista y multidisciplinario [derivando en]…que el principal objetivo sea la formación de profesionales comprometidos, capaces de facilitar y organizar acciones, promoviendo soluciones solidarias y justas, en el contexto social de su ejercicio profesional. (4)

Se enuncian ciertas virtudes comunes aludiendo en algunas “a las ramas del derecho”, sin decirse a cuáles se refieren, debiendo indagar el Plan de Estudios para su elucidación. Así, según la universidad de que se trate, se puede verificar que las currículas están orientadas a formar profesionales con conocimientos y habilidades generales en derecho tanto público como privado, con orientaciones focalizadas mayormente a especialidades del Derecho de Familia, Sociedades Comerciales y Empresas, Derecho Tributario, Social y laboral, del Derecho Internacional Público, Constitucional y en algunos de los casos en Derecho Ambiental, Derecho Administrativo o Financiero-Bancario. Como evento más actual una de las instituciones incorpora el tratamiento de las cuestiones de derecho y género (a través de un “plan de estudios, dinámico y adaptado a la realidad social… desde una perspectiva interdisciplinaria, incorporar temáticas de derecho y género”…) (5). El Derecho Penal, también es presentado como parte de las materias y ramas jurídicas de formación.

En cuanto al ámbito del ejercicio profesional, casi todas en sintonía proponen el desempeño en estudios jurídicos, en la docencia universitaria, brindando asesoramiento a personas, empresas, organismos públicos y entidades no gubernamentales. También es considerado el ejercicio en la función pública “como juez, fiscal y legislador, entre muchas otras opciones” (6) a la par de la función diplomática (7) y en la solución alternativa de conflictos (8).

Ahora bien, ¿Cuáles son esas soluciones jurídicas originales ante nuevas exigencias del ejercicio profesional o la sólida formación disciplinar en las diversas ramas del derecho a partir del conocimiento de sus problemáticas más actuales? ¿A qué se refieren estas propuestas curriculares al mencionar tales conceptos? Cuando se abre el contenido del plan de estudios, ninguna de ellas hace mención a la ciencia y la tecnología como marco legal integrador al menos, pese a que en el mundo moderno es uno de los ejes centrales del desarrollo mundial y de inserción en la producción socio-económica. Tampoco se lo considera de relevancia cuando en la República Argentina es un campo que se propone como política pública para el desarrollo nacional. ¿Cuáles serían las soluciones jurídicas a problemáticas actuales? Basta con advertir por su parte que se cuenta con un Sistema Científico Tecnológico (SCT) con no menos de una decena de instituciones nacionales (Art. 14 Ley N° 25.467) (11) las que se multiplican a lo largo y ancho del país, y que se acrecientan a nivel provincial también con sus propias entidades. Régimen que legal que normativamente no solo lo estatuye sino que promueve la articulación del sector público con el privado y el universitario. Resultaría abultado un digesto que contenga la profusa legislación tanto propia respecto a la regulación del sector y sistema de SCT, como también aquella que se entrelaza y encuentra origen en otros campos de la producción, la educación o de la economía del conocimiento que intercepta en alguna medida con la actividad científico tecnológica.

La ciencia y la tecnología son pilares en los que se cimentan las bases productivas y laborales de los países desarrollados, quienes acompañan esas políticas con inversiones acorde. Camino que también nuestra Nación ha emprendido recientemente (ver Ley N° 27.614 y su reglamentación) (12) al modificar el porcentaje de financiamiento. Un primer paso que marca una dirección conceptual más que financiera en sí misma. Es decir, hablar de ciencia y tecnología, de sociedad del conocimiento, de economía del conocimiento, parecen verdades de Perogrullo, pero en cuanto a la formación de jóvenes abogados y abogadas que puedan egresar con herramientas de conocimiento en estas políticas y en el campo de las problemáticas actuales de la CyT, de momento no parecen verse reflejadas en los contenidos de los Planes de estudio de las carreras de abogacía.

Hablar de tecnología hoy, no solo sucede en el contexto de un laboratorio. La tecnología está en contratos ferroviarios, en la regulación espacial, en la agricultura, en los acuerdos sobre reactores nucleares, en la industria de los medicamentos, en las comunicaciones, en defensa, en la aviación…. El COVID nos ha mostrado mucho en este sentido, haciendo a legos en casi expertos en materia de patentes y plataformas de vacunas, llevando a la comunidad a opinar sobre las bondades y ventajas de una vacuna sobre otra, basados quizá en su “nacionalidad” u origen, pero sin analizar la subyacencia tanto tecnológica como jurídica que en cada una de ellas existe, y lo que en términos de protección legal ha sido la carrera de varios Estados por ser quien primero lograra su patentamiento. Un dialogo entre doxa y episteme en términos platónicos. Se ha discutido sobre si deberían “liberarse” las patentes o no, conjugando dilemas éticos, jurídicos, económicos, sociales y por supuesto de poder. Pero en el medio, abogados y abogadas han tenido que saber del hecho técnico, para poder ir acompañando todo el proceso de cada investigación, en donde numerosos actos jurídicos deben de haberse producido para llevar a ese hecho emergente como sucediese con la tan mentada protección intelectual legal de una vacuna, en tanto hecho socio-técnico (Thomas, 2008) (a) y en él incluido el jurídico.

La abogacía de hoy, requiere de profesionales capaces de comprender esas complejidades, para poder de manera ajustada dar forma jurídica a los distintos tipos de requerimientos que ese proceso impone. Quienes se dedican a la abogacía en ámbitos vinculados a la Ciencia, Tecnología, Investigación e Innovación (CTI+i) ya no basta con saber alguna ley, algún tratado o los conceptos generales del derecho privado o del administrativo. Hoy quienes no conocen del hecho técnico/tecnológico, difícilmente puedan asesorar, legislar o formular contratos que estén a la altura de las necesidades que la sociedad demanda y que esos campos requieren. ¿Saben nuestros noveles profesionales sobre transferencia tecnológica, vinculación tecnológica, políticas científicas o simplemente la diferencia entre investigación, desarrollo e innovación? ¿Conocen el vocabulario incipiente con el que deberán luego interactuar con otros profesionales a los cuales habrán de asesorar o sobre lo cual han de tener que legislar para dotar de herramientas jurídicas a la sociedad? ¿Conocen nuestros magistrados y magistradas y sus funcionarios judiciales de tecnología e innovación?

A la luz de los Planes de Estudio que se dictan en las carreras de abogacía, no ha resultado posible encontrar currículas de enseñanza sobre estos conceptos introductorios vinculados a la Ciencia y la Tecnología, que preparen a la juventud para los nuevos desafíos nacionales, regionales y mundiales (que sería lo ideal). Prácticamente no hay materias que introduzcan al cursante en estas lides, a partir de los cuales se les abra la puerta a posteriori a continuar perfeccionándose en especializaciones de posgrado. Tímidamente en algunas enuncian contenidos en Propiedad Intelectual, “fintech”, derechos personales o informática, ciberseguridad, y transformación digital (9). Pero insisto, de manera aislada, y descontextuada. ¿Cómo podrá un país articular sus políticas públicas de CyT con el sector socio-productivo si el andamiaje jurídico básico no se propugna desde las carreras de grado, signando objetivos claros en conjunto entre las carreras tecnológicas y las jurídicas para dotar de recurso humanos adecuados que puedan conjugarse?

¿Qué nos proponen las leyes al respecto?

La ley  de “Ciencia, Tecnología e Innovación” Ley N° 25.467 sancionada en agosto de 2001, crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la República Argentina, en la cual se establecen los Objetivos de la política científica y tecnológica nacional, se estructura el Sistema, se asignan responsabilidades, y se definen pautas de planificación, financiamiento de las actividades de investigación y desarrollo y demás disposiciones especiales y generales. Es objeto de dicha ley “establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente” (conf. Art. 1).

Por su parte, en el Art. 2, señala los objetivos de la política científica y tecnológica nacional, y en el Art. 4, se presenta al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual define que “estará constituido por los órganos políticos de asesoramiento, planificación, articulación, ejecución y evaluación establecidos por la presente ley; por las universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e instituciones del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del sector privado que adhieren a esta norma, que realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento, formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus políticas activas, estrategias y acciones”.

Más allá de las actividades sustantivas de investigación científico-tecnológicas, la norma impone la participación del sector público y privado y de las universidades.

Sin dudas, llevar adelante tareas de asesoramiento, de planificación, ha de requerir de la participación de profesionales del derecho, en tanto muchas de las acciones se verán traducidas en regulaciones, en acciones de fomento para el sector industrial, en protecciones de derecho intelectual, entre tantas. Probablemente también se requiera de la firma de acuerdos, contratos o hasta el dictado de nuevas legislaciones. Estos campos de ejercicio en el cual les, las, y los abogados podrán desempeñarse, incluyendo el poder legislativo, requiere de profesionales sabedores de estos conocimientos que le son propios a este campo. Así como el derecho de familia tiene sus particularidades, el avance del mundo ha llevado cada vez más a requerir especialistas que enfrenten estos nuevos desafíos.

Es dable recordar que la Ley de Educación Superior (LES) N° 24.521 (13) sancionada en 1995, sostiene que “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y social en el marco de lo establecido por la ley 26.206 –La ley de educación Nacional-”, y le asigna al Estado Nacional, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “la responsabilidad principal e indelegable sobre la educación superior” (conf. Art. 1 Ley 24.521). Y destaca que esa responsabilidad implica “vincular prácticas y saberes provenientes de distintos ámbitos sociales que potencien la construcción y apropiación del conocimiento en la resolución de problemas asociados a las necesidades de la población, como una condición constitutiva de los alcances instituidos en la ley 26.206 de educación nacional (título VI, La calidad de la educación, capítulo I, “Disposiciones generales”, artículo 84)). (conf. Art. 2 inc. h) de la citada LES)

Es decir, además del valor como bien público y un derecho humano personal y social a la educación, destaca la importancia de que el conocimiento sea apropiado para la resolución de problemas que atienda a las necesidades de la población. Propone como fines y objetivos de la Educación Superior –entre otros-, contribuir al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación, promover una adecuada diversificación de los estudios superiores que atienda tanto las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva, y promueve mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.

Ahora bien, ¿los Planes de Estudio de la carrera de abogacía están realmente en condiciones de formar profesionales para las nuevas demandas del ejercicio profesional, acorde a las necesidades actuales o a las políticas públicas que como Nación se diseñan? Las currículas consultadas (investigación incipiente que se enmarca en un proyecto de análisis mayor sobre el campo espacial) prácticamente no refieren a las temáticas formativas relacionadas a los desafíos de la ciencia y la tecnología como conceptualización integral y focal, que introduzcan y permitan a potenciales cursantes advertir del campo jurídico en el cual podrían ejercer y aportar al crecimiento de la nación. Se enseña derecho informático o finanzas con la inclusión de las “fintech”, o tal vez una introducción al derecho intelectual, o a las tecnologías de la información (10) pero como se dijo, sin una perspectiva integral de la CTI y su integración al desarrollo nacional como práctica profesional del campo jurídico. Y si alguna universidad lo contempla, es casi un caso de excepción o como materias de formación optativa.

Alcanzar como Nación la soberanía tecnológica, requiere profesionales que estén a la altura de tales exigencias. Con lo cual, si bien es relevante para ello el fortalecimiento y mayor crecimiento de las carreras ligadas a las STEM (de su acrónimo en inglés que refiere a Science, Technology, Engineering and Mathematics) tales como podrían ser ingeniería, física, química, matemáticas, la biotecnología, u otras acorde a estos requerimientos, no es menos relevante comprender que dichos actores no podrán hacerlo sin un contexto jurídico acorde, que pueda comprender y acompañar con herramientas apropiadas todo desarrollo o actividad científico-tecnológica que se emprenda. El aporte jurídico será muy escaso y sin posibilidad de ver la relevancia del trabajo conjunto.

Otro hito que pone de manifiesto ese proceso evolutivo y que debería acompañarse desde el campo jurídico, se produjo en 2007 con la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva en tiempos de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner cuando se le otorgara el rango de mayor importancia en la estructura administrativa de la Organización Estado. Lamentablemente en 2018 fue degradado a nivel de Secretaría por el Presidente Macri, para recobrar su nivel ministerial en 2019 por el Presidente Alberto Fernández.

Su misión según la Ley N° 26.338 (14) está orientada a formular las políticas y planificar el desarrollo de la tecnología a fin de fortalecer la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor densidad tecnológica”.

Es decir, su misión estaba dada en orientar a la ciencia, la tecnología y la innovación al fortalecimiento de un nuevo modelo productivo capaz de generar mayor inclusión social y mejorar la competitividad de la economía argentina, bajo el paradigma del conocimiento como eje del desarrollo.(b)  Se ponía así en primer plano la importancia de la CT+i para el progreso de la Nación y al servicio de su población, proponiendo pensar al país en base a un modelo de desarrollo productivo, en el cual el conocimiento intensivo traccionaría o co-crearía nuevos puestos de trabajo, capaces de, no solo satisfacer las necesidades internas de nuestra población, sino demandas de la región o del exterior. Esto en base a nuevos patrones de producción de bienes y servicios con una mayor participación de densidad tecnológica, y cuyos avances se den bajo una concepción más integral de la sociedad que contenga una dimensión de transformación global; es decir, de transformación social, política, económica e institucional.

Por su lado, otro ejemplo para citar es la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica (15) la que “tiene por objeto mejorar la actividad productiva y comercial, a través de la promoción y fomento de la investigación y desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y todos aquellos hechos innovadores que redunden en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador”. Allí se crean distintos institutos que requieren de un andamiaje jurídico-contractual de vinculación entre el sector público y el privado (se crea la figura de las Unidades de Vinculación Tecnológica –UVT-), y se prevén diferentes beneficios y promociones de financiamiento inclusive. Con lo cual contar con conocimientos al menos de la existencia de estos cuerpos legales, permitirá fortalecer el sistema productor nacional, el que por ende, requerirá de la asistencia letrada acorde para el aprovechamiento de los recursos existentes. Lo mismo sucede con la Ley N° 27.506 de Economía del Conocimiento (16) que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. Allí se encuentran involucrados sectores como el espacial, el nuclear el informático, entre otros.

Con esta suscita reseña normativa, sólo se busca visibilizar que por un lado se proponen estrategias para el desarrollo de sectores productivos y de conocimiento de la Nación, pero que solo parecen estar receptados en las carreras específicas de la tecnología, mas no en la apoyatura de conocimientos del entramado jurídico en CyT de la Nación, que no pueden serle ajenos. Podrían ser herramientas de acción, y no letra escrita solo conocida por pocos.

También pueden traerse a colación el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología 2030 (c) en ciernes para el período 2021-2030  en el cual se habrán de arbitrar los lineamientos para la Nación en la materia y por supuesto, en una mirada que nos inserta e integra con el mundo, o los OBJETIVOS DE DESARROLLO SUSTENTABLE (d) aprobados en 2015 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Agenda para el Desarrollo Sustentable 2030 (e) devenida en consecuencia. En particular, puede hacerse una mención singular respecto a las Metas que se señalan para la Implementación de la Agenda en ciernes en la República Argentina (Ver documento “Argentina Objetivos de Desarrollo Sostenible, Metas priorizadas e Indicadores de seguimiento Junio de 2021”)(f). La referencia al ODS 9, “INDUSTRIA, INNOVACIÓN E INFRAESTRUCTURA” es contundente, al poner como Objetivo Nacional, el de “Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”. En el desagregado de dicho capítulo 9, nos encontramos por ejemplo con la Meta 9.b., la cual dice: “Apoyar el desarrollo de tecnologías, la investigación y la innovación nacionales en los países en desarrollo, incluso garantizando un entorno normativo propicio a la diversificación industrial y la adición de valor a los productos básicos, entre otras cosas”.

Una invitación a pensar en “perspectiva”

Estas breves “pinceladas” aquí enunciadas, intentan ser los primeros trazos para comenzar a debatir sobre la formación de grado en la carrera de abogacía, y si las currículas actuales cubren un espacio de formación jurídica que requiere nuestro país -y las nuevas generaciones- para el desarrollo armónico de la Nación en su inserción local e internacional.

A partir de la pregunta ¿Qué estudiamos cuando estudiamos abogacía?, propongo entonces abrir un interrogante sobre si ha llegado el tiempo de aggiornar los planes de estudio que actualmente se ofrecen para las carreras de abogacía, y comenzar a transitar un camino que permita de alguna manera pensar en dar la posibilidad a la juventud de acercarles a una “faceta” de un mundo jurídico que quizá además de satisfacer necesidades de demanda profesional para la Nación y de manera inclusiva, tal vez satisfaga una orientación profesional en principio no abordado, con lo cual poder enfrentar problemas jurídicos complejos de la actualidad como se pregona en muchas de las presentaciones que las universidades y facultades difunden en sus portales, tal como se mencionara ab intio.

Fomentar desde temprana edad en la carrera de abogacía una visión integrada de lo que es la Ciencia y la Tecnología para quienes gustan de las ciencias sociales pero más cercana al universo disciplinar de la CTI+i, quizá haga que los potenciales aspirantes encuentren una contención intelectual a esa apetencia de conocimiento, haciendo que se satisfaga un espacio de formación universitaria que les dote de herramientas para que profundicen luego, en su respectiva especialización de posgrado, acorde a las distintas áreas y campos posibles.

Para que quienes tengan el deseo de trabajar en el Estado, ejercer la magistratura, tener la responsabilidad de integrar algún cuerpo legislativo, asesorar a pymes o grandes empresas, el tener la fortuna de haberse formado desde su origen con esta “perspectiva científico-tecnológica” moderna, permitirá que todo el andamiaje vinculado a la ciencia y la tecnología, confluya en un entramado mucho más sólido que acompañe los procesos legales y de gestión productiva. Mas allá por supuesto de las especializaciones y perfeccionamientos que cada cual luego elija en el sendero de esta generalidad de la CYT. Largamente podría extenderme en lo que sucede en materia del Derecho Espacial, en la actualidad, pero no es objeto de este artículo.

La Argentina tiene el privilegio de ser uno de los pocos países que integran el “club” de los que pueden construir su propia capacidad satelital (en telecomunicaciones o para observación de la tierra, incluyendo la meteorología), desarrollar medicamentos, test de detección para el SarCov-19, producir vacunas, reactores con fuentes de energía nuclear o desarrollar la industria del software entre cuantas tantas otras actividades, poniendo en escena las capacidades del sistema científico tecnológico nacional y su vinculación con el sector académico-estatal-empresario productivo.

En estos nuevos desafíos post-pandemia, la Argentina en particular y el mundo en general, deberán afrontarlos con un activo rol del Estado como motor, actor y gestor de capacidades e industrias de tecnología altamente especializada, pero a su vez requerirá de la participación del sector privado, a fin de producir bienes y servicios de alto valor agregado de manera de que redunde en lograr un mayor bienestar del pueblo y la grandeza de la Nación (g). Para ello, las universidades deberán ofrecer un abanico de especialidades que estén acorde a esta demanda, más allá de lo que los posgrados, a posteriori puedan cubrir en particular y en mayor profundidad.

Fuentes y bibliografía

UNIVERSIDADES

(1)          UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA (UTDT) https://www.utdt.edu/ver_contenido.php?id_contenido=9447&id_item_menu=18407

(2)          UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) http://www.derecho.uba.ar/academica/carreras_grado/pdf/plan-de-estudios-abogacia.pdf

(3)          UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (UCA) http://uca.edu.ar/es/facultades/facultad-de-derecho/carrera-de-grado/abogacia/perfil-del-titulo

(4)          UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA (UNC) https://derecho.unc.edu.ar/alumnos/abogacia/

(5)          UNIVERSIDAD KENNEDY (UK) https://www.kennedy.edu.ar/programas-y-carreras/abogacia/?cmpid=Grado_Google_Texto_Virtual&gclid=CjwKCAjw9uKIBhA8EiwAYPUS3AekIVmLvDZCHE-NZCmFZFSIUq73rVMBs-VenbwKrc7LpyQKalRs3RoCoQIQAvD_BwE

(6)          UNIVERSIDAD DE BELGRANO (UB) http://www.ub.edu.ar/in(6) UNIVERSIDAD DE BELGRANO (UB) http://www.ub.edu.ar/index.php/facultad-de-derecho-y-ciencias-sociales/abogacia

(7)          UNIVERSIDAD DE LA MARINA MERCANTE (UdeMM) https://www.udemm.edu.ar/carreras/abogacia/

(8)          UNIVERSIDAD DEL ACONCAHUA (UDA) https://www.uda.edu.ar/index.php/abogacia

(9)          UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA (UADE) https://www.uade.edu.ar/facultad-de-ciencias-juridicas-y-sociales/abogacia/

(10)        UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR https://servicios.uns.edu.ar/grado/plan.asp?dependen=15&carrera=118

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL https://www.unl.edu.ar/carreras/abogacia/

NORMATIVAS

(11)        Ley N° 25.467 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/69045/texact.htm

(12)        Ley N° 27.614 de Financiamiento del Sistema Científico Tecnológico. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/347804/norma.htm

(13)        Ley N° 24.521 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/25394/texact.htm

(14)        Ley N° 26.338 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/135314/norma.htm

(15)        Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/277/texact.htm

(16)        Ley N° 27.506 de Economía del conocimiento http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/324101/texact.htm

BIBLIOGRAFÍA y ENLACES

a.            Thomas, Hernán (2008). “Estructuras cerradas vs. Procesos dinámicos: Trayectorias y estilos de innovación y cambio tecnológico”, pgs. 216-293, at: https://www.researchgate.net/publication/327023349

b.            Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Argentina) https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Ciencia,_Tecnolog%C3%ADa_e_Innovaci%C3%B3n_(Argentina)

c.            Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/plan_cti_2030_-_documento_preliminar_septiembre_2020.pdf

d.            Objetivos de Desarrollo Sustentable ONU: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

e.            Agenda de Desarrollo Sostenible 2030: https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/70/1&Lang=S

f.             Argentina Objetivos de Desarrollo Sostenible, Metas priorizadas e Indicadores de seguimiento Junio de 2021: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/cncps_-_agenda_2030_objetivos_de_desarrollo_sostenible_junio_2021_v7_2.pdf

g.            CATANI, Carolina (2020). “El Estado como spin-off industrial: perspectivas y desafíos de la gestión estatal en el marco de la denominada nueva normalidad” pg. 93-99. En: Asociación Argentina de Estudios de Administración Pública. La Administración Pública en tiempos disruptivos, compilado por Diego Pando.- 1a ed.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Libro digital, PDF. (AAEAP)

* Abogada y Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial, además de contar con distintos cursos, carreras y otros programas de posgrado en el país (Maestría en Ciencia, Tecnología y Sociedad UNQ), y en el exterior (China y EEUU). Es la Responsable Técnica-Legal en Derecho Espacial de la COMISIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE) y Directora Titular de VENG S.A. Integra la delegación de la República Argentina ante la UN-COPUOS. Profesora Titular de “Jurisprudencia y Legislación Espacial”, del Posgrado de Especialización del INDAE (UNDEF) y docente en la ECAE de cursos sobre tecnologías y derecho espacial. Miembro Titular del Instituto de Derecho del Transporte Terrestre, Marítimo y Espacial del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y Miembro titular de la ReLaCa Espacio, por la Argentina.

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición de Broquel.

Comentarios(1)

  1. Dante Luján Ricchiuti

    Con gran satisfacción he recibido la nota de la Dra. Carolina E. Catani, que es una propuesta de una necesidad impostergable para rediseñar los planes de estudios de las carreras de grado con una mirada jurídica-tecnológica. La formación que hemos tenido en el deber ser, nunca puede ser incompatible en el ser, en el hecho técnico que se ha multiplicado geométricamente. Reconozco que quienes tenemos juventud acumulada, nos lleva a una situación dificil, y precisamente por no haber sido formados al respecto. Debemos agradecer e internalizar la propuesta pues es y será una necesidad que debemos difundir para estar adecuandonos a los tiempos actuales. Muchas gracias Dra. Carolina E. Catani.

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