ECAE

¿Por qué pensar el lenguaje es tan importante para los abogados del Estado?

Por María Victoria Santangelo*
Imagen: Resitexist, Juan Carlos Romero, MNBA.

Compartimos el trabajo final presentado por María Victoria Santangelo en el Seminario “Cómo defender al Estado” dictado por el Director de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, Guido Croxatto. “Desde el ámbito del ejercicio de la abogacía en defensa del Estado, la intervención en todas aquellas causas en las cuales se reclama el acceso a los derechos económicos sociales y culturales de personas vulneradas en sus derechos supone un gran desafío para el letrado a cargo. En general, los abogados debemos batallar contra las rígidas estructuras administrativas – reiteradas por años-  que reclaman una respuesta tradicional a la cuestión desde el punto de vista procesal por sus implicancias políticas y presupuestarias. Es por ello que una nueva concepción de la abogacía del Estado es necesaria”. 

Para comenzar estas líneas me gustaría partir de la premisa que sostiene que el lenguaje no es neutral y aséptico, es un acto que produce efectos sociales, de manera que las prácticas o los usos discursivos pueden configurar aquello de lo que hablan. El lenguaje contribuye así a clasificar e interpretar la experiencia, a construir y representar identidades y a organizar las relaciones sociales, siendo un medio de reproducción de las relaciones de poder (1).

 Siguiendo esta línea de pensamiento queda claro que el lenguaje y las palabras que utilizamos no sirven simplemente para expresarnos y comunicarnos sino que también tienen una función en la construcción de relaciones. Es así que además de mostrar lo que vemos, tienen ínsita la carga de identificación de lo que nombramos con la cosmovisión que tenemos de la realidad.

 Ahora bien, llevado dicho concepto al plano jurídico la cuestión adquiere un matiz mucho más relevante debido a que las palabras que se utilizan en este ámbito tienen impacto sobre la sociedad en su conjunto, en el entendimiento que el derecho funciona como regulador de la conducta social.

Así, nos preguntamos si como abogados en defensa del Estado no se impondría una mirada más crítica respecto de la utilización que hacemos de ciertas palabras, de cómo su manejo no resulta ingenuo o inocente.

¿Vulnerables o vulnerados?

 En la línea argumentativa que planteamos, tomaremos como punto de partida el uso que hacemos de la palabra “vulnerables”. En concreto, nos cuestionamos si la utilización de frases como  “sectores o barrios vulnerables” o “en situación de vulnerabilidad” implica imponer una mirada sesgada de un problema gravísimo y central de nuestra sociedad y entonces, promover una contemplación de la situación alejada de lo que efectivamente ocurre y de lo que podemos percibir diariamente en las calles.

Coincidimos con quienes recientemente han dicho que la utilización del término vulnerables importa una simplificación y banalización del término que resulta inaceptable desde todo aspecto (2).

En efecto, el empleo de esa palabra en particular tiene consecuencias delicadísimas desde la óptica formadora de pensamiento que tiene el lenguaje en varios sentidos.

 En primer término, el uso del vocablo “vulnerables” invisibiliza a los responsables de la conculcación de los derechos humanos de las personas a las cuales se pretende aplicarlo.  De esta manera se logra correr el eje de la discusión de los responsables del daño infringido y se diluye todo tipo de reproche a dichos actores en la producción de la lesión a los derechos humanos de los sujetos involucrados.

 De esa manera se mantiene convenientemente oculta la relación de poder que resulta la causa subyacente del sufrimiento de las personas y se evade la consecuencia más importante – que no resultaría la atribución de culpabilidad – sino la reparación del daño causado y la búsqueda de soluciones efectivas para los problemas que se presentan.

 En segundo lugar, entendemos que se estigmatiza a quienes supuestamente intenta proteger exponiéndolos, marcándolos.  Concordamos con quienes opinan que “definir a cualquiera solo de ese modo es algo que atenta contra su dignidad y que contribuye no solo a presentar la realidad con trazos de brocha gorda, sino que ayuda a estigmatizarlo y a limitar el ejercicio de sus derechos y la lucha por los mismos” (3).

            Ahora bien, consideramos que la cuestión se agudiza cuando dicho término es utilizado en la órbita jurídica por su capacidad expansiva y por la relevancia que adquiere la utilización del término por parte de los abogados del Estado, quienes en definitiva deben velar por la defensa de los intereses de todas las personas.

            No obstante el panorama mencionado, es de destacar que existen avances que destacan la importancia de la utilización del lenguaje como construcción de un nuevo sistema más justo e igualitario.

             Por ello, agrego las palabras vertidas por la jurisprudencia en el marco de un proceso colectivo en el que se dijo que:Las personas en situación de calle o en riesgo pertenecen a un sector vulnerado de la sociedad.  Se trata de un sector vulnerado y no de un sector vulnerable por considerar que dicha condición la padecen luego de una sucesiva puesta en marcha de políticas tendientes a generarla y no una condición natural o intrínseca del colectivo social referido. Ningún ser humano viene a este mundo con un destino preestablecido de pobreza, dado que el estado de pobreza, no es una condición natural sino como se dijo, el resultado de políticas públicas de los gobiernos” (4).

           Ese avance se observa también en otra áreas del derecho en las cuales ya no resulta aceptable que se hable de los niños y adolescentes como “menores” o “incapaces” puesto que esa concepción pertenece a un paradigma perimido en el cual se los “marcaba” como “objetos de tutela” por parte de quienes sí tenían derechos (los considerados  “mayores y capaces”) (5).

En la misma línea discursiva existe un fuerte cuestionamiento al lenguaje jurídico empleado que no contemple perspectiva de género en todos los ámbitos, ya que existe una necesidad de modificar los términos presentes en nuestra legislación, nuestras prácticas y las sentencias para impulsar un verdadero cambio que pueda finalmente terminar con aquellos sistemas opresores de derechos humanos de las personas.

Sobre los derechos económicos, sociales y culturales de los sectores vulnerados.

Ahora bien, la modificación discursiva que mencionamos supra debe llevarnos a un cambio en la práctica, lo que nos obliga a hablar de la efectivización de los derechos económicos, sociales y culturales de los sectores vulnerados de nuestra sociedad.

Tan es así que también nos preguntamos si los abogados del Estado podíamos seguir utilizando la denominación “derechos humanos de primera generación” para aquellos que tendrían como objeto las libertades civiles distinguiéndolos de los “derechos de segunda generación”  que comprenden los derechos económicos, sociales y culturales.

Claramente, observamos que las palabras empleadas no resultan antojadizas y se vinculan con el problema de la escisión de los derechos humanos y las categorías de derechos operativos y programáticos. La noción de derechos de segunda generación junto con la concepción tradicional que los derechos económicos, sociales y culturales no resultan plenamente operativos funcionan como un “ardid para no reconocer judicialmente la ausencia de recursos que respalden derechos de sectores en general vulnerados”.

           En efecto, la mentada división no es casual y conduce —a la vez que presupone— una falsa antinomia entre defender la libertad y defender una sociedad más igualitaria. Esta antinomia se supera generando una nueva definición de la libertad sustancial, donde sólo la persona es libre en tanto y en cuanto dispone de los derechos económicos sociales y culturales como derechos operativos. Sin esa operatividad, lo que se amenaza no es sólo la estabilidad económica de la persona, sino su misma libertad civil (8).

                En consecuencia, si denominamos a los derechos económicos, sociales y culturales como “de segunda generación” y si los posicionamos en una jerarquía inferior a aquellos considerados de “primera generación”  predicando incluso que solamente resultan operativos éstos últimos, vaciamos la palabra “derecho” de todo contenido.

               A esta altura cabe recordar que – en palabras de Ihering-  el verdadero valor del derecho descansa por completo en el conocimiento de sus funciones, es decir, en la posibilidad de su realización práctica. La función del derecho, en general, es la de realizarse; lo que no es realizable nunca podrá ser derecho (9). Es por ello que: “asignar el nombre de derecho a algo que todavía no lo es, configura una trampa en la que no debe caerse, porque conduce a limitar los esfuerzos que la realización de esos mismos derechos demanda” (10).

             En ese entendimiento los derechos así entendidos funcionarían como “disfraz que transforma valores abiertamente defendidos en su contrario, pero en forma imperceptible” (11). La exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales no solamente pasa por su justicialibilidad – la cual a esta altura no debería ser discutida-  sino por cómo se hacen efectivas las decisiones judiciales que los reconocen. En el marco de la Argentina de hoy puede verse patentemente que sin derechos económicos, sociales y culturales no hay derechos civiles y políticos. Nadie a esta altura puede soslayar que con altos niveles de desigualdad no existe democracia posible.

Contrariamente a ello, desde lo discursivo la subvaloración de los derechos económicos, sociales y culturales de los sectores vulnerados recrudece en nuestros días cuando podemos observar que quienes se erigen en supuestos defensores de “las libertades” denostan de plano cualquier exigibilidad de los derechos sociales, económicos y culturales reduciéndolos a cuestiones de “mérito individual” sin ningún tipo de conciencia sobre la responsabilidad colectiva en la construcción de un mundo más justo e igualitario y en definitiva, con mayor libertad para todos.

Tal como se  ha dicho:  “la opción es clara: o se abandona toda formulación en materia de derechos humanos, alzando el estandarte del “sálvese quien pueda”, agudizando el egoísmo y la falta de solidaridad como nuevos valores morales de esta post-modernidad, o tomamos la política de derechos humanos como una herramienta de transformación que lleve a la realidad de la vida material y cotidiana lo que también solemnemente está proclamado en los tratados internacionales: seres humanos libres respecto del temor y de la miseria” (12).

              A modo de cierre

Para terminar estas breves líneas me gustaría recordar un texto corto de Eduardo Galeano vinculadas a la importancia de las palabras:

             “En la selva del Alto Paraná, un camionero me advirtió que tuviera cuidado:

  • Ojo con los salvajes – me dijo – Todavía andan algunos sueltos por aquí. Por suerte quedan pocos. Ya los están encerrando en el zoológico. 

Él me lo dijo en idioma castellano. Pero no era ésa su lengua de cada día. El camionero hablaba en guaraní, en la lengua de esos salvajes, que él temía y despreciaba.

Cosa rara: el Paraguay habla el idioma de los vencidos. Y cosa más rara todavía: los vencidos creen, siguen creyendo que la palabra es sagrada. La palabra mentida insulta lo que nombra, pero la palabra verdadera revela el alma de cada cosa. Creen los vencidos que el alma vive en las palabras que la dicen” (13).

Por eso me permito cerrar esta reflexión en que la palabra “vulnerable”  no hace más que insultar lo que nombra, estigmatiza y despersonaliza a quienes se dirige enmascarando la obligación del Estado de satisfacer los derechos de esas personas a las que se nombra.  Es necesario entonces hablar de sujetos “vulnerados”  en sus derechos. Asimismo, si queremos que la palabra “derechos económicos, y sociales y culturales”  revele su alma debemos desterrar la denominación de “derechos de segunda generación” y dejar de lado toda consideración de tales derechos como programáticos. Por último, también se impone pensar qué significa “defender al Estado” y darle una nueva entidad a la palabra.

Desde el ámbito del ejercicio de la abogacía en defensa del Estado, la intervención en todas aquellas causas en las cuales se reclama el acceso a los derechos económicos sociales y culturales de personas vulneradas en sus derechos supone un gran desafío para el letrado a cargo. En general, los abogados debemos batallar contra las rígidas estructuras administrativas – reiteradas por años-  que reclaman una respuesta tradicional a la cuestión desde el punto de vista procesal por sus implicancias políticas y presupuestarias.

Es por ello que una nueva concepción de la abogacía del Estado es necesaria.  Sabemos que existen abogados en todo nuestro país que siguen empujando el cambio, hacia soluciones más creativas, más respetuosas de los derechos humanos de las personas – dejando de verlos  como “administrados” –  proponiendo instancias de avance y resoluciones alternativas de conflictos que eviten largos procesos que solo redundan en desmedro de los ciudadanos y del propio Estado.

Finalmente nos gustaría tomar las palabras de Eduardo Barcesat quien descarta la idea de concebir al Estado simplemente como el vulnerador de derechos de las personas y quien propone pensar y trabajar “para que el Estado pueda convertirse en instrumento de desmantelamiento de las desigualdades sociales, y que esa transformación del Estado sea parte de la lucha por la libertad, igualdad y fraternidad de los seres humanos” (14.)

1 – Marrades, Ana, Calero María Luisa, Sevilla Julia, Salazar Octavio en “El lenguaje jurídico con perspectiva de género. Algunas reflexiones para la reforma constitucional” Jiménez Rodrigo, M. L, Román Onsalo, M., Traverso Cortés, J. (2011), Revista de Derecho Político N.º 105, mayo-agosto 2019, págs 127-160 . Los autores citan la siguiente bibliografía “Lenguaje no sexista y barreras a su utilización. Un estudio en el ámbito universitario», Revista de Investigación en Educación. n. 9, p. 175. Las autoras se basan en: BARKER, C. y GALASINSKI, D. (2001), Cultural Studies and Discourse Analysis: A dialogue on language and Identity, Sage, Londres; BUTLER, J. (2004), Lenguaje, poder e identidad, Síntesis, Madrid; FOUCAULT, M. (1977), Arqueología del saber, siglo XXI, México.

2 – Ver https://elpais.com/elpais/2020/04/09/planeta_futuro/1586425616_757834.html

3 – Rey Marcos, Francisco, ¿Grupos vulnerables o vulnerados? Instituto sobre Conflictos y Acción Humanitaria. iecah.org/index.php/articulos/3657-grupos-vulnerables-o-vulnerados

4 –  Juzgado N° 4 Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2016 “DONDA PEREZ VICTORIA y otros CONTRA GCBA SOBRE AMPARO” A13385-2016/0

5 – En el marco de la constitucionalización del derecho privado, la sanción del Código Civil y Comercial y la modificación de numerosos términos legales  que la antigua legislación civil contenía importó no solamente la cristalización de una concepción más democrática sobre las personas y las formas de las familias sino también la demostración que el lenguaje jurídico debe necesariamente ser pedagógico e impulsar las nociones de igualdad entre las personas.

6 – En este punto observamos que las sentencias actuales que niegan derechos a personas que no responden a patrones conservadores insisten en utilizar términos jurídicos ya perimidos o profundamente peyorativos para los sujetos involucrados.

7 – Croxatto Guido “Operatividad y reconocimiento: El problema de la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales” Revista de Derecho Público  Editorial: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica  11/2015.

8 – Ibídem

9 – CSJN  Fallos: 300:832, Fallos: 328:2056.

10 – Croxatto Guido “Operatividad y reconocimiento: El problema de la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales” Revista de Derecho Público  Editorial: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica  11/2015.

11 – Raffin, Marcelo Sergio, “Cómo quedar bien con Dios y con el diablo. Derechos humanos y teoría de la operatividad y pragmaticidad de las normas jurídicas “  Lecciones y ensayos. Facultad de Derecho UBA. N° 67-68 , 1997  páginas  253-258 .Para el autor la dicotomía entre derechos operativos y programáticos refleja la falsa conciencia de una clase dominante que decide quiénes tienen derecho al goce de determinadas instancias sociales.

12 – Barcesat  Eduardo s.  “La plena judiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales” www.saij.jus.gov.ar 2003 Id SAIJ: DACC030051

13 – Galeano Eduardo “ Bocas del Tiempo” Editorial Catalogos.2004 pág. 121

14 – Barcesat  Eduardo s.  “La plena judiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales” www.saij.jus.gov.ar 2003 Id SAIJ: DACC030051

* Abogada de la Dirección de Asuntos Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del  Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca desde el año 2014.  En su ejercicio profesional se ha dedicado mayoritariamente a la práctica en litigios y al ejercicio docente en el ámbito público y privado.

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