OPINIÓNTAPA

Cannabis medicinal: una mirada desde los derechos humanos

Por Luca Gastón Del Valle*
Imagen: Freepik

Compartimos esta introducción al artículo de Luca Gastón Del Valle, publicado en el
Nº7 de la Revista de la ECAE, que nos permite indagar en un tema de suma actualidad
tanto por sus implicancias legales y medicinales, como por su importancia en el
progreso económico del país.

A lo largo del artículo publicado en la Revista de la ECAE se analiza el régimen legal adoptado por parte del Estado Argentino referido a los usos del cannabis medicinal. En este sentido, se presentan la
Ley N°27.350 y sus sucesivas reglamentaciones y el estado de situación a nivel subnacional.

En este marco, se caracterizan los derechos a la salud y a las aplicaciones del progreso científico como derechos humanos en base los estándares desarrollados por parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Observaciones Generales N°14 y 25.

A partir de esta última base, se ponderarán las distintas acciones impulsadas en el país en torno a las nociones de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad. En otras palabras, a lo largo del artículo se caracterizan las acciones estatales en materia de cannabis medicinal sobre la base elemental de los derechos humanos.

El área del cannabis en general y el cannabis medicinal en particular, al estar atravesando un periodo de formación y consolidación, se caracteriza por la incesante dinámica de sus modificaciones de su regulación. Ejemplo de ello, son los dos decretos reglamentarios sobre la Ley N°27.350, las modificaciones de las resoluciones que de ellos dependían, la ampliación de sujetos habilitados a operar en el Registro de Productores de Cannabis (REPROCANN), la habilitación de producir cosméticos de grado 2 y la creación de una categoría sui generis: los productos a base de cannabis con fines de uso humano, por fuera de las nociones de especialidad medicinal, medicamentos y medicina herbaria.

Sobre dichos puntos regulatorio como también sobre la experiencia judicial y las distintas actividades promovidas tanto por el Estado Nacional como por los gobiernos provinciales se basa el análisis promovido por la investigación.

Sin embargo, la reciente aprobación de la Ley N°27.669 (de Marco Regulatorio para el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial) el día 6 de mayo de este año y su promulgación el día 26 de mayo, abre nuevos horizontes para el desarrollo del sector de cannabis medicinal, habilitando su industrialización. En este sentido, se espera que para los próximos meses y años -apoyado en todo el conocimiento y práctica producido bajo el amparo de la Ley N°27.350- pueda lograrse mejorar los indicadores y la cobertura en torno a las nociones de accesibilidad, disponibilidad, calidad y aceptabilidad en materia de derecho a la salud.

* Asesor de la Dirección Técnica de Asuntos Jurídicos y Dictámenes del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Abogado y Diplomado en Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales por la Universidad de Buenos Aires. Actualmente se encuentra cursando la Especialización en Genética, Derechos Humanos y Sociedad en la Universidad Nacional de Tres de Febrero.

Las opiniones expresadas en esta nota son responsabilidad exclusiva del autor y no representan necesariamente la posición de Broquel.

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